GO-HRE Oficina de Ginebra para la Educación en Derechos Humanos

La legislación sobre derechos humanos define al niño como todo ser humano menor de 18 años. En 2014, UNICEF estimó en 2.200 millones el número total de niños en el mundo (Estado Mundial de la Infancia 2014 En cifras: Cada niño cuenta). El niño debe saber que es un milagro, que desde el principio del mundo no ha habido y hasta el fin del mundo no habrá, otro niño como él. Pablo Casals Los niños son seres humanos, por lo que tienen exactamente los mismos derechos humanos que los adultos. Sin embargo, se ha reconocido que los niños necesitan cuidados y asistencia especiales, y por eso también tienen su “propio” tratado de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). La CDN fue adoptada por las Naciones Unidas en 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. La CDN se aplica a todos los menores de 18 años de los países que la han aceptado, y casi todos los países del mundo lo han hecho.

1. Igualdad

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar entre sí con espíritu de fraternidad.

2. Discriminación

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna basada en el estatus político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenezca una persona, ya sea independiente, fiduciario, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

3. Life, Liberty & Security

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4. Esclavitud

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5. Tortura

Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. Identidad

Todo el mundo tiene derecho a ser reconocido en todas partes como persona ante la ley.

7. Justicia

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

8. Protección

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

9. Detención

Nadie será sometido a detención, prisión o exilio arbitrarios.

10. Prueba

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

11. Inocente

1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2) Nadie será considerado culpable de ningún delito penal por actos u omisiones que no constituyeran delito penal, según el derecho nacional o internacional, en el momento en que fueron cometidos. Tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal.

12. Privacidad

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques contra su honor y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

13. Viaja

1) Toda persona tiene derecho a circular y residir libremente dentro de las fronteras de cada Estado.

2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a regresar a su país.

14. Asilo

1) Toda persona tiene derecho a buscar asilo contra la persecución y a disfrutar de él en otros países.

2) Este derecho no podrá invocarse en el caso de procesos realmente derivados de delitos no políticos o de actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas.

15. Nacionalidad

1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad.

16. Marriage & Family

1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. Tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución.

2) Sólo se contraerá matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.

3) La familia es la unidad de grupo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

17. Propiedad

1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto individualmente como en asociación con otras personas.

2) Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad.

18. Religion & Belief

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

19. Expresión

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

20. Montaje

1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

21. Democracia

1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2) Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a la función pública en su país.

3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

22. Seguridad Social

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

23. Trabaja en

1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.

3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

24. Rest & Leisure

Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, incluida la limitación razonable de la duración del trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

25. Vida adecuada

1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

26. Educación

1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elemental y fundamental. La enseñanza elemental será obligatoria. La enseñanza técnica y profesional será generalizada y la enseñanza superior será igualmente accesible a todos en función de los méritos.

2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Fomentará la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, e impulsará las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3) Los padres tienen derecho previo a elegir el tipo de educación que se dará a sus hijos.

27. Culture & Copyright

1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

28. Free & Fair World

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29. Responsabilidad

1) Toda persona tiene deberes para con la comunidad, la única en la que es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.

2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3) Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en ningún caso en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

30. Indestructible

Nada de lo contenido en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.